Los derechos por servicios registrales que se calculan con base en el valor de la operación a inscribir, y no en el costo real del servicio prestado por el Estado, contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 321, numeral 1, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, al establecer el cobro de derechos por servicios registrales con base en el valor de la operación a inscribir (5 al millar), en lugar de atender al costo real del servicio, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. La Corte enfatizó que los derechos deben reflejar el costo del servicio y ser equitativos entre los usuarios, no depender del valor de la transacción.
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