La identificación del servidor público que impone una infracción es un requisito formal que, de no cumplirse, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional, al no acreditarse que dicho servidor público se identificara debidamente conforme a la ley. La Sala determinó que la falta de la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública en la identificación del infractor constituye un vicio del procedimiento que afecta las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 Constitucional.
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