La ejecución de una sentencia dictada en contra de una sociedad mercantil no puede dirigirse contra los socios de manera directa, sino hasta que se demuestre la insuficiencia de los bienes de la sociedad para cubrir el adeudo, y siempre que los socios hubieran sido demandados conjuntamente con la persona moral.
El Consejo de la Judicatura Federal intentó ejecutar una sentencia contra los socios de una empresa, basándose en un incidente de ejecución de condena. Sin embargo, se determinó que la ejecución debe dirigirse primero contra los bienes de la sociedad. Solo en caso de insuficiencia de estos, y si los socios fueron demandados junto con la sociedad, se podría proceder contra ellos. Dado que los socios no fueron demandados en el juicio principal ni en el incidente, la pretensión resultó improcedente.
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