El impuesto al valor agregado se determina mediante la diferencia entre el impuesto al valor agregado cobrado y el impuesto al valor agregado acreditable, debiendo este último constar por separado en los comprobantes fiscales y haber sido efectivamente trasladado al contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en casos donde se discute el acreditamiento. Se establece que el método mexicano para calcular el IVA vincula el gravamen con la transacción y la cantidad total entregada al proveedor. Se enfatiza que para que el IVA sea acreditable, debe haber sido efectivamente trasladado y constar por separado en los comprobantes fiscales, conforme al artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.