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6422/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto al valor agregado se determina mediante la diferencia entre el impuesto al valor agregado cobrado y el impuesto al valor agregado acreditable, debiendo este último constar por separado en los comprobantes fiscales y haber sido efectivamente trasladado al contribuyente.

Expediente
6422/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
1 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado se determina mediante la diferencia entre el impuesto al valor agregado cobrado y el impuesto al valor agregado acreditable, debiendo este último constar por separado en los comprobantes fiscales y haber sido efectivamente trasladado al contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en casos donde se discute el acreditamiento. Se establece que el método mexicano para calcular el IVA vincula el gravamen con la transacción y la cantidad total entregada al proveedor. Se enfatiza que para que el IVA sea acreditable, debe haber sido efectivamente trasladado y constar por separado en los comprobantes fiscales, conforme al artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.