El amparo directo en revisión es improcedente cuando los argumentos del quejoso se centran en la indebida valoración de pruebas por parte de la autoridad responsable, pues ello constituye una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad.
El quejoso impugnó la sentencia de amparo directo argumentando una indebida valoración de pruebas por parte de la autoridad responsable para acreditar el delito de violación espuria y su responsabilidad penal. La Suprema Corte determinó que estos argumentos constituyen cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, lo que hace improcedente el amparo directo en revisión. Por lo tanto, el recurso no es procedente porque no se abordó la interpretación directa de preceptos constitucionales o convencionales, sino un análisis sobre la valoración de pruebas.
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