La facultad reglada de dejar citatorio en la visita domiciliaria, prevista en el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado, al informarle sobre el tipo de diligencia y sus consecuencias.
El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, regula la facultad de dejar citatorio en las visitas domiciliarias. Si el visitado o su representante no están presentes, los visitadores deben dejar un citatorio para que esperen al día siguiente a una hora determinada. La norma establece una conducta específica para la autoridad, sin margen para la apreciación subjetiva. La emisión del citatorio es un acto vinculado a la norma y una garantía de seguridad jurídica para el contribuyente, quien al conocer el tipo de diligencia puede decidir si su presencia es necesaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.