La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus Salas, es competente para conocer de contradicciones de tesis que involucren criterios emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito y las propias Salas, siempre que los criterios provengan de la misma región.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito y las Salas de la Suprema Corte. La parte tercera interesada argumentó que no procedía la contradicción entre un Tribunal Colegiado y las Salas de la Suprema Corte debido a su posición orgánica. Sin embargo, la Segunda Sala determinó ser parcialmente competente para conocer de la contradicción, basándose en las disposiciones de la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reconociendo la posibilidad de que las Salas conozcan de estas controversias cuando los criterios provienen de la misma región.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.