El cálculo de intereses ordinarios y moratorios en el juicio ejecutivo mercantil debe atender a las fechas de inicio pactadas y al estudio de usura, a fin de evitar la fijación de tasas excesivas y determinar el momento preciso del cómputo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la condena al pago de intereses ordinarios y moratorios en un juicio ejecutivo mercantil. Determinó conceder el amparo parcialmente para corregir la tasa de interés aplicable, fijándola en 17.31% anual tras un estudio de usura. Asimismo, precisó las fechas de inicio para el cómputo de los intereses moratorios y ordinarios, basándose en el momento del primer incumplimiento y el inicio pactado de las obligaciones, respectivamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.