La caducidad de facultades de las autoridades dentro del procedimiento administrativo, al no afectar el acto en sí mismo sino un derecho procesal, no contraviene el principio non bis in idem, pues permite el reinicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto mientras no prescriba la facultad sancionadora.
El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al permitir que las autoridades reinicien un procedimiento respecto de un acto por el cual se decretó la caducidad, no viola el principio non bis in idem. Esto se debe a que la caducidad afecta únicamente el procedimiento y no el acto administrativo en sí, permitiendo que la autoridad ejerza sus facultades sancionadoras mientras no prescriban, siempre que no se haya resuelto definitivamente el fondo del asunto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.