InvestigaciónDocumento
En línea
970/2023NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El interés simple no constituye un interés legítimo para la procedencia del juicio de amparo, pues este último requiere una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Expediente
970/2023
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Ulises Oswaldo Rivera González
Fecha
8 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés simple no constituye un interés legítimo para la procedencia del juicio de amparo, pues este último requiere una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa desechó por notoriamente improcedente una demanda de amparo. La parte quejosa impugnó el nombramiento de un servidor público en la PRODECON, argumentando ser contribuyente y que dichos actos afectaban sus derechos humanos. El juzgador determinó que la calidad de contribuyente no otorga un interés legítimo ni especial para impugnar nombramientos de funcionarios públicos, ya que no se demostró una afectación real y actual a su esfera jurídica individual, sino un simple interés.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.