El interés simple no constituye un interés legítimo para la procedencia del juicio de amparo, pues este último requiere una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa desechó por notoriamente improcedente una demanda de amparo. La parte quejosa impugnó el nombramiento de un servidor público en la PRODECON, argumentando ser contribuyente y que dichos actos afectaban sus derechos humanos. El juzgador determinó que la calidad de contribuyente no otorga un interés legítimo ni especial para impugnar nombramientos de funcionarios públicos, ya que no se demostró una afectación real y actual a su esfera jurídica individual, sino un simple interés.
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