InvestigaciónDocumento
En línea
1/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de las legislaturas estatales para modificar las iniciativas de Ley de Ingresos de los municipios debe ejercerse de manera objetiva y razonable, motivando los cambios realizados, especialmente cuando afecten la recaudación municipal.

Expediente
1/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las legislaturas estatales para modificar las iniciativas de Ley de Ingresos de los municipios debe ejercerse de manera objetiva y razonable, motivando los cambios realizados, especialmente cuando afecten la recaudación municipal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cuernavaca contra la Ley de Ingresos de dicho municipio para el ejercicio fiscal 2015. El municipio impugnó la eliminación de fracciones de su iniciativa que preveían el cobro de derechos por servicios de limpia y disposición de residuos sólidos, argumentando violaciones a los artículos 14, 16 y 115 constitucionales. La Corte determinó que, si bien las legislaturas estatales tienen la facultad de modificar dichas iniciativas, deben hacerlo de forma motivada y razonable, especialmente cuando la modificación afecta la hacienda municipal, aplicando los parámetros de análisis desarrollados en jurisprudencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.