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SJF · Tesis

La expedición de un cheque no constituye una erogación o afectación patrimonial que pueda considerarse como una "entrada" para efectos de la deducción del impuesto sobre la renta, sino hasta el momento de su cobro.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La expedición de un cheque no constituye una erogación o afectación patrimonial que pueda considerarse como una "entrada" para efectos de la deducción del impuesto sobre la renta, sino hasta el momento de su cobro.

Resumen

El artículo 119-D, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997, considera "entradas" los retiros de cuentas bancarias. Sin embargo, la expedición de un cheque por sí sola no representa una disminución del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto, no puede considerarse como una erogación deducible hasta que el cheque sea efectivamente cobrado, momento en el cual sí se afecta el patrimonio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.