La negativa de clasificar información como reservada por motivos de seguridad nacional debe fundarse en la inexistencia de afectación directa a la seguridad nacional o pública, y en la falta de elementos suficientes que acrediten la actualización de los supuestos normativos que la justifican.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que los nombres de Almirantes y Vicealmirantes no afectan la seguridad nacional. El sujeto obligado no aportó elementos suficientes para justificar la clasificación de la información, ni acudió a la audiencia de acceso, lo que impidió acreditar la reserva solicitada. La Suprema Corte confirmó que la negativa de clasificar información debe basarse en la inexistencia de afectación directa a la seguridad nacional o pública y en la falta de elementos que justifiquen la reserva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.