La aplicación de una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma es improcedente si la consulta o solicitud de devolución de contribuciones se realiza con posterioridad a la derogación de dicha norma, pues los efectos de la concesión del amparo se proyectan hacia el futuro y no es posible retrotraerlos a normas que ya no están vigentes.
Se considera improcedente la aplicación de una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una ley cuando el particular realiza una consulta o solicita la devolución de contribuciones después de que la norma ha sido derogada. Esto se debe a que los efectos de la concesión de amparo son prospectivos y no pueden aplicarse a disposiciones que ya no tienen vigencia en el momento de la promoción del contribuyente.
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