La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, constituye un mecanismo de autocontrol de legalidad de carácter excepcional, que no autoriza el ofrecimiento ni la valoración de medios de prueba, sino únicamente la argumentación sobre la ilegalidad del acto impugnado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance del artículo 36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, referente a la reconsideración administrativa. Los tribunales contendientes discreparon sobre si este mecanismo permitía al contribuyente ofrecer y valorar pruebas adicionales, o si se limitaba a la argumentación. La Sala determinó que la reconsideración es un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad, no una instancia o recurso, y por lo tanto, no admite la presentación ni el análisis de pruebas, sino que se enfoca en la argumentación sobre la ilegalidad del acto.
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