Los artículos de una Ley de Ingresos Municipal que establecen el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya base para su cálculo es el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por invadir la esfera de atribuciones de la Federación, al tratarse materialmente de un impuesto y no de un derecho.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2021, argumentando que los cobros por el servicio de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, constituían en realidad un impuesto federal y no un derecho municipal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, efectivamente, la base gravable relacionada con el consumo de energía eléctrica no guarda relación con el servicio de alumbrado público, sino con la capacidad contributiva del usuario, configurando un impuesto cuya facultad exclusiva de imposición corresponde a la Federación. Por lo tanto, se declaró la invalidez de los preceptos impugnados.
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