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51/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los artículos de una Ley de Ingresos Municipal que establecen el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya base para su cálculo es el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por invadir la esfera de atribuciones de la Federación, al tratarse materialmente de un impuesto y no de un derecho.

Expediente
51/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los artículos de una Ley de Ingresos Municipal que establecen el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya base para su cálculo es el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por invadir la esfera de atribuciones de la Federación, al tratarse materialmente de un impuesto y no de un derecho.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2021, argumentando que los cobros por el servicio de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, constituían en realidad un impuesto federal y no un derecho municipal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, efectivamente, la base gravable relacionada con el consumo de energía eléctrica no guarda relación con el servicio de alumbrado público, sino con la capacidad contributiva del usuario, configurando un impuesto cuya facultad exclusiva de imposición corresponde a la Federación. Por lo tanto, se declaró la invalidez de los preceptos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.