Al ejercer la facultad de revisión de dictámenes de estados financieros prevista en el artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal que requiera al contribuyente antes que al contador público autorizado, debe limitar su actuación a la documentación estrictamente relacionada con la falta de entero previamente dictaminada, so pena de incurrir en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica si excede dicho cometido.
El presente caso aborda la facultad de las autoridades fiscales para revisar dictámenes de estados financieros. Se establece que, al ejercer la facultad específica del artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, si la autoridad requiere al contribuyente antes que al contador público autorizado, debe limitarse estrictamente a la documentación relacionada con la falta de entero de impuestos previamente dictaminada. De exceder este ámbito, la actuación de la autoridad será ilegal y violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
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