La compensación por adscripción foránea pagada a un trabajador del Seguro Social no incrementa su salario, al no constituir una contraprestación directa por el trabajo desempeñado.
La compensación por adscripción foránea otorgada a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social no se considera parte del salario base de cotización. Esto se debe a que dicha compensación no se percibe como un pago directo por los servicios prestados, sino como un reembolso de gastos incurridos por el traslado y establecimiento en una localidad distinta a la de origen, para poder cumplir con sus funciones laborales. Por lo tanto, solo las cantidades recibidas en virtud de la relación laboral y como pago por el trabajo efectivamente realizado son las que deben considerarse para incrementar el salario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.