La revocación de una orden de visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal no constituye una resolución favorable para efectos de su impugnación mediante el juicio de lesividad, al no crear una situación jurídica ni generar derechos a favor del contribuyente, ni resolver su situación fiscal.
La revocación de una orden de visita domiciliaria por la autoridad fiscal no se considera una resolución favorable para el contribuyente que justifique la promoción de un juicio de lesividad. Esto se debe a que dicha revocación no crea una nueva situación jurídica, no genera derechos a su favor ni resuelve su situación fiscal de manera definitiva. Por lo tanto, la autoridad puede emitir una nueva orden sin necesidad de agotar el juicio de lesividad previo.
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