Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Discrepancia fiscal no pueden atribuirse erogaciones a un contribuyente que no es titular de la tarjeta de crédito con la que se hicieron los gastos.
Fundamentación y motivación de la resolución determinante del crédito derivada de un procedimiento de discrepancia fiscal debe citarse lo dispuesto en el artículo 91, párrafos tercero y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamentación y motivación de determinante del crédito debe citarse el artículo en que se basa el procedimiento de determinación y explicarse el procedimiento no simplemente realizar los cálculos.
Fundamentación y motivación de la multa es inadecuada si se modificó el fondo del crédito fiscal.
Expediente
72/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Discrepancia fiscal no pueden atribuirse erogaciones a un contribuyente que no es titular de la tarjeta de crédito con la que se hicieron los gastos.
Fundamentación y motivación de la resolución determinante del crédito derivada de un procedimiento de discrepancia fiscal debe citarse lo dispuesto en el artículo 91, párrafos tercero y quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamentación y motivación de determinante del crédito debe citarse el artículo en que se basa el procedimiento de determinación y explicarse el procedimiento no simplemente realizar los cálculos.
Fundamentación y motivación de la multa es inadecuada si se modificó el fondo del crédito fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.