La recusación de un juzgador por una de las partes, basada en un supuesto interés personal en el asunto, requiere la demostración de hechos o situaciones concretas que objetivamente permitan presumir la existencia de dicha condición subjetiva, pues basta la sola manifestación del juzgador para tener por actualizada la causal cuando es invocada por él mismo.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que cuando una de las partes en un juicio alega que un juzgador tiene interés personal en el asunto y, por ende, debe excusarse, no basta la simple manifestación de la parte. Es necesario que el promovente demuestre la existencia de hechos o situaciones concretas que, por su entidad, permitan objetivamente presumir la existencia de dicha condición subjetiva. Esto contrasta con el caso en que es el propio juzgador quien invoca la causal, pues en ese supuesto basta su sola manifestación para tenerla por actualizada, al tratarse de una condición de índole subjetiva.
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