La ratificación de la querella escrita por parte de la víctima u ofendido legitimado es un requisito indispensable para que la presentación de la misma interrumpa el plazo de la prescripción de la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte, en el sistema procesal mixto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si la prescripción de la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte se interrumpe con la mera presentación de la querella escrita o hasta su ratificación. El tribunal determinó que, bajo el sistema procesal mixto y de acuerdo con los artículos 118 y 119 del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, la ratificación es un requisito esencial para que la querella surta efectos y, por ende, para que se interrumpa el plazo de prescripción. Esto asegura la legitimación del querellante y la autenticidad de los documentos, protegiendo la certeza jurídica.
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