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2788/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige la decisión u omisión sobre la constitucionalidad de una norma general, o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, sin que baste la mera invocación de tales cuestiones.

Expediente
2788/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige la decisión u omisión sobre la constitucionalidad de una norma general, o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, sin que baste la mera invocación de tales cuestiones.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo es procedente si el Tribunal Colegiado de Circuito decide o se omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda. Sin embargo, la mera invocación de estas cuestiones no es suficiente para su procedencia, debiendo existir un auténtico tema de constitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.