La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige la decisión u omisión sobre la constitucionalidad de una norma general, o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, sin que baste la mera invocación de tales cuestiones.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si el Tribunal Colegiado de Circuito decide o se omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hayan planteado en la demanda. Sin embargo, la mera invocación de estas cuestiones no es suficiente para su procedencia, debiendo existir un auténtico tema de constitucionalidad.
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