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1428/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo procede cuando los agravios se limitan a cuestiones de mera legalidad y no controvierten el pronunciamiento de constitucionalidad del tribunal colegiado.

Expediente
1428/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo procede cuando los agravios se limitan a cuestiones de mera legalidad y no controvierten el pronunciamiento de constitucionalidad del tribunal colegiado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión es improcedente porque los agravios del recurrente se enfocaron en aspectos de legalidad y no combatieron las consideraciones del tribunal colegiado sobre la constitucionalidad del artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como de los artículos 11 y 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, el asunto no reunió los requisitos para su estudio de fondo.

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