La corrección espontánea de una omisión fiscal, realizada antes de que la autoridad notifique una orden de visita domiciliaria, es suficiente para eximir al contribuyente de la imposición de multas, aun cuando se trate de la corrección de una pérdida fiscal.
El presente caso analiza la aplicación del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo referente a la espontaneidad del cumplimiento de obligaciones fiscales. La contribuyente presentó una declaración complementaria para corregir una pérdida fiscal antes de ser notificada de una orden de visita domiciliaria. El tribunal determinó que dicha corrección se consideró espontánea, ya que la fracción II del artículo 73 no exime de multa si la omisión se corrige después de la notificación de una orden de visita. Al haber ocurrido la corrección antes de dicha notificación, la multa impuesta por la omisión original debe ser condonada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.