InvestigaciónDocumento
En línea
697/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 8º, fracción IV, de la LFPCA, se reclama su inconstitucional porque impide acceder a la justicia al establecerse la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda de nulidad. Artículo 17-K del CFF, se reclama su inconstitucionalidad por transgredir el principio de progresividad de los derechos humanos, al incluir el buzón tributario como medio de notificación de las resoluciones emitidas por la autoridad hacendaria. Legalidad de la notificación de la resolución en que se autorizó parcialmente a solicitud de devolución de saldo a favor.

Expediente
697/2019
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
9 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 8º, fracción IV, de la LFPCA, se reclama su inconstitucional porque impide acceder a la justicia al establecerse la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda de nulidad. Artículo 17-K del CFF, se reclama su inconstitucionalidad por transgredir el principio de progresividad de los derechos humanos, al incluir el buzón tributario como medio de notificación de las resoluciones emitidas por la autoridad hacendaria. Legalidad de la notificación de la resolución en que se autorizó parcialmente a solicitud de devolución de saldo a favor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.