La concesión del amparo, aun cuando sea revocable, debe prevalecer en tanto no exista impugnación fundada del tercero interesado o de la autoridad responsable, máxime cuando se advierte la posible comisión de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El tribunal colegiado confirma la sentencia recurrida y concede el amparo al quejoso. Se enfatiza que la concesión del amparo, incluso si es revocable, debe mantenerse a menos que el tercero interesado o la autoridad responsable presenten una impugnación válida. Esto es especialmente relevante cuando existen indicios de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y se reasume la jurisdicción para analizar el caso bajo la doctrina aplicable a tales supuestos, considerando el bienestar médico general del quejoso.
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