InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCreiterada 5×✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La facultad de la autoridad fiscal para calificar las declaraciones de ingresos por arrendamientos de negociaciones, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no abarcaba las manifestaciones relativas a la percepción de dividendos en el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, salvo lo dispuesto en la fracción XI del artículo 15.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para calificar las declaraciones de ingresos por arrendamientos de negociaciones, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no abarcaba las manifestaciones relativas a la percepción de dividendos en el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, salvo lo dispuesto en la fracción XI del artículo 15.

Resumen

El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para calificar declaraciones de ingresos. Se determina que en mil novecientos cuarenta y cuatro, la facultad de calificar declaraciones de ingresos por arrendamientos de negociaciones, según el artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se extendía a las declaraciones sobre percepción de dividendos (fracción IX bis). Si bien estas últimas podían ser revisadas, la Suprema Corte ha establecido que, salvo la excepción de la fracción XI del mismo artículo, no son calificables, obligando a la autoridad a ceñirse estrictamente a la comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.