La Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la autoridad fiscal no puede aplicar retroactivamente el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para desvirtuar operaciones realizadas con anterioridad a la publicación de un contribuyente en la lista definitiva de empresas que presuntamente simularon operaciones.
La Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo del TFJA analizó un crédito fiscal determinado por el SAT a una persona física por concepto de Impuesto Sobre la Renta omitido. La autoridad fiscal consideró que depósitos bancarios recibidos por la actora debían considerarse ingresos presuntivos al no acreditarse la materialidad de las operaciones. La actora argumentó que los ingresos provenían de honorarios asimilados a salarios y que la autoridad aplicó retroactivamente el artículo 69-B del CFF al considerar simuladas las operaciones de una de las empresas pagadoras, a pesar de que estas se realizaron antes de que dicha empresa fuera publicada en la lista definitiva del artículo 69-B.
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