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3087/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien el acuerdo entre el Fiscal y el imputado para resolver la controversia penal mediante un procedimiento abreviado busca la eficiencia y celeridad procesal, este consenso no puede modificar las facultades constitucionales exclusivas del Ministerio Público, particularmente en lo referente a la proposición de las condiciones de reducción de pena o reparación del daño.

Expediente
3087/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien el acuerdo entre el Fiscal y el imputado para resolver la controversia penal mediante un procedimiento abreviado busca la eficiencia y celeridad procesal, este consenso no puede modificar las facultades constitucionales exclusivas del Ministerio Público, particularmente en lo referente a la proposición de las condiciones de reducción de pena o reparación del daño.

Resumen

El presente caso analiza la interpretación sistemática de los artículos 17, párrafo quinto, y 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal, en relación con el procedimiento penal abreviado. La Corte determina que este mecanismo busca agilizar el proceso penal y reducir su duración mediante un acuerdo entre el Fiscal y el imputado. Sin embargo, se enfatiza que dicho acuerdo no puede menoscabar las facultades constitucionales del Ministerio Público, quien conserva la exclusividad en la proposición de las condiciones relativas a la reducción de penas y la reparación del daño.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.