La verificación de la integridad y autoría de un documento fiscal firmado electrónicamente se satisface tanto cuando se visualiza el archivo digital firmado (si el documento es digital) como cuando se proporciona la información que permite identificar el documento originario con e.firma (si el documento es impreso), pues cada modalidad responde a la lógica normativa de los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional determinó que la multa impuesta al actor cumplió con los requisitos de validez formal, al considerar que la verificación de la integridad y autoría del documento, conforme a la regla 2.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal, se satisface de dos maneras: 1) si el documento es digital, mostrando el archivo original con e.firma; o 2) si el documento es impreso, proporcionando la información que permite identificar el documento original con e.firma. Esto, al estimar que ambos escenarios son jurídicamente posibles y necesarios para dotar de plena eficacia a la regla, atendiendo a la naturaleza del documento.
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