Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA CENTRAL: SE NIEGA EL AMPARO PORQUE SÍ SE PAGARON LAS CONDENAS IMPUESTAS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN (TRABAJADOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Son inoperantes los agravios encaminados a atribuirle al juzgador de amparo la violación a derechos humanos, pues tales aspectos no pueden ser dilucidados en el presente recurso.
Asimismo, resultan infundados los agravios encaminados a evidenciar que el Juez no debió considerar que se podía tomar en cuenta la póliza de cheque que el demandado exhibió para demostrar el pago del complemento de aguinaldo al que se le condenó, porque, contario a lo que se alega, ésta no participa de la cosa juzgada determinada en dicha interlocutoria, dado que no fue materia de pronunciamiento ni análisis.
De igual modo, son infundados los argumentos que sostienen la póliza de cheque no demuestra que se le haya pagado el complemento de aguinaldo, porque su contenido sí es eficaz para demostrar su retribución, sin que en el caso la leyenda "servicios personales" que se estableció en dicho documento, se pueda interpretar de manera autónoma o separada del resto de su contenido, en el que se advierte expresamente que se señala que el concepto de pago es por dicha prestación, pues se tienen que entender en su integridad, ya que constituyen un todo; en consecuencia, fue correctamente que el juez recurrido avalara la determinación del Tribunal responsable de tener por cumplida la interlocutoria, dado que el demandado sí cubrió el pago al complemento de aguinaldo por el que fue condenado.
Expediente
50/2022
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Juan Alfonso Patiño Chávez
Fecha
29 sep 2022
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA CENTRAL: SE NIEGA EL AMPARO PORQUE SÍ SE PAGARON LAS CONDENAS IMPUESTAS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN (TRABAJADOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Son inoperantes los agravios encaminados a atribuirle al juzgador de amparo la violación a derechos humanos, pues tales aspectos no pueden ser dilucidados en el presente recurso.
Asimismo, resultan infundados los agravios encaminados a evidenciar que el Juez no debió considerar que se podía tomar en cuenta la póliza de cheque que el demandado exhibió para demostrar el pago del complemento de aguinaldo al que se le condenó, porque, contario a lo que se alega, ésta no participa de la cosa juzgada determinada en dicha interlocutoria, dado que no fue materia de pronunciamiento ni análisis.
De igual modo, son infundados los argumentos que sostienen la póliza de cheque no demuestra que se le haya pagado el complemento de aguinaldo, porque su contenido sí es eficaz para demostrar su retribución, sin que en el caso la leyenda "servicios personales" que se estableció en dicho documento, se pueda interpretar de manera autónoma o separada del resto de su contenido, en el que se advierte expresamente que se señala que el concepto de pago es por dicha prestación, pues se tienen que entender en su integridad, ya que constituyen un todo; en consecuencia, fue correctamente que el juez recurrido avalara la determinación del Tribunal responsable de tener por cumplida la interlocutoria, dado que el demandado sí cubrió el pago al complemento de aguinaldo por el que fue condenado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.