Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República· tema sin holding extraído
Los actos reclamados son: el acuerdo emitido por el Comisión Federal de Competencia Económica, a través del cual se acordó el escrito de contestación al Dictamen de Probable Responsabilidad presentado por la quejosa de manera extemporánea, en el procedimiento, de igual forma reclamo el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, y el acuerdo de emitido por el Comisión Federal de Competencia Económica, a través del cual se le formuló una prevención respecto a la clasificación de la información contenida en su escrito de contestación al Dictamen de Probable Responsabilidad, en dicho procedimiento.
Este Tribunal Colegiado estima que en efecto, ninguno de esos actos constituye la resolución definitiva en el aludido expediente dictado por la Comisión Federal de Competencia Económica, sino que se trata de actos intraprocesales; de ahí que, en términos de los artículos 28, fracción VII, de la Carta Magna y 107, fracción IX [interpretado a contrario sensu], de la Ley de Amparo, los actos de trato no puedan ser reclamados a través del juicio de amparo.
No pasa inadvertido el hecho de que la parte quejosa también señaló como acto reclamado el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, que -entre otras cuestiones- establece las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma en que deberán presentarse las promociones y documentos dirigidos a la citada comisión. Sin embargo, como lo señaló el juez de distrito, no debe desvincularse el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación, es decir, se debe analizar, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente por lo que hace al acto de aplicación y de no ser así, la improcedencia debe hacerse extensiva a la norma general reclamada.
Expediente
129/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República
Ponente
Rosa Elena González Tirado
Fecha
20 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Los actos reclamados son: el acuerdo emitido por el Comisión Federal de Competencia Económica, a través del cual se acordó el escrito de contestación al Dictamen de Probable Responsabilidad presentado por la quejosa de manera extemporánea, en el procedimiento, de igual forma reclamo el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, y el acuerdo de emitido por el Comisión Federal de Competencia Económica, a través del cual se le formuló una prevención respecto a la clasificación de la información contenida en su escrito de contestación al Dictamen de Probable Responsabilidad, en dicho procedimiento.
Este Tribunal Colegiado estima que en efecto, ninguno de esos actos constituye la resolución definitiva en el aludido expediente dictado por la Comisión Federal de Competencia Económica, sino que se trata de actos intraprocesales; de ahí que, en términos de los artículos 28, fracción VII, de la Carta Magna y 107, fracción IX [interpretado a contrario sensu], de la Ley de Amparo, los actos de trato no puedan ser reclamados a través del juicio de amparo.
No pasa inadvertido el hecho de que la parte quejosa también señaló como acto reclamado el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, que -entre otras cuestiones- establece las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma en que deberán presentarse las promociones y documentos dirigidos a la citada comisión. Sin embargo, como lo señaló el juez de distrito, no debe desvincularse el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación, es decir, se debe analizar, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente por lo que hace al acto de aplicación y de no ser así, la improcedencia debe hacerse extensiva a la norma general reclamada.
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