El recibo o factura de pago por consumo de agua expedido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Baja California, si bien tiene el carácter de crédito fiscal, no constituye un acto administrativo definitivo para la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, toda vez que el usuario debe agotar el recurso de inconformidad previsto en la ley especial.
La contradicción de tesis analizó si el recibo de pago por consumo de agua emitido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Baja California constituye un crédito fiscal y un acto administrativo definitivo para la procedencia del juicio de nulidad. El Pleno del Decimoquinto Circuito determinó que, si bien el recibo tiene el carácter de crédito fiscal, no es un acto definitivo porque el particular debe agotar previamente el recurso de inconformidad previsto en la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en Baja California. La falta de interposición de este recurso dentro del plazo legal conlleva al consentimiento tácito del crédito.
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