La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El presente asunto versa sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de una contradicción de tesis. Se analiza el artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece los supuestos en los que dicha contradicción puede ser denunciada ante la Corte. En este caso, se determina que la Corte es competente para resolver la contradicción planteada por las partes, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.
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