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290/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Expediente
290/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
23 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes en los asuntos que las motivaron, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Resumen

El presente asunto versa sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de una contradicción de tesis. Se analiza el artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece los supuestos en los que dicha contradicción puede ser denunciada ante la Corte. En este caso, se determina que la Corte es competente para resolver la contradicción planteada por las partes, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.