La aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, vigente al momento de la solicitud del beneficio de remisión parcial de la pena, prevalece sobre la ley vigente al momento de la comisión del delito o de la sentencia, cuando aquella resulta más favorable al sentenciado, en virtud del principio de retroactividad benigna.
La contradicción de tesis analizó la ley aplicable para resolver sobre la solicitud de remisión parcial de la pena en casos de secuestro. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que debía aplicarse la ley vigente al momento de la solicitud si era más favorable, mientras que el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que se debía aplicar la ley vigente al momento de la comisión del delito o de la sentencia, citando la jurisprudencia sobre leyes intermedias. El Séptimo Tribunal Colegiado se centró en aspectos de derechos humanos y perspectiva de género, sin abordar directamente la ley aplicable para la remisión parcial de la pena.
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