La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando se impugnan actos que, por su naturaleza, son autoaplicativos y consumados, sin que sea dable la intervención de la PRODECON para solicitar la declinación de competencia en tales supuestos.
El presente juicio de amparo se sobresee al determinarse que la impugnación se dirige contra actos autoaplicativos y consumados, lo cual impide su análisis de fondo. Se establece que la PRODECON no es la autoridad competente para solicitar la declinación de competencia en este tipo de supuestos, ya que el acto reclamado ya ha producido sus efectos y no admite dilación.
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