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SJF · Tesis

El Congreso del Estado de Guanajuato puede ejercer su potestad tributaria para gravar las nóminas erogadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al no contravenir el convenio de coordinación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues los impuestos federales (IVA e IEPS) no gravan el servicio de prestación de trabajo personal subordinado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Congreso del Estado de Guanajuato puede ejercer su potestad tributaria para gravar las nóminas erogadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al no contravenir el convenio de coordinación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues los impuestos federales (IVA e IEPS) no gravan el servicio de prestación de trabajo personal subordinado.

Resumen

La contradicción surge entre la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley del Seguro Social, respecto a la facultad del estado para gravar las nóminas del IMSS. Se determina que, al no existir una prohibición expresa en el convenio de coordinación fiscal y dado que los impuestos federales no gravan el servicio de trabajo subordinado, la potestad tributaria local prevalece. Por lo tanto, el IMSS está obligado al pago del impuesto sobre nóminas del Estado de Guanajuato.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.