El recurso de reclamación es improcedente contra el acuerdo que desecha por improcedente un recurso de revisión en amparo directo, cuando dicho acuerdo no admite recurso alguno.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 485/2025, el cual se interpuso contra un acuerdo que desechó por improcedente el recurso de revisión en un amparo directo. El Pleno determinó que el recurso de reclamación es improcedente en este caso, ya que el acuerdo de desechamiento no admite recurso alguno, conforme a la normatividad aplicable. Por lo tanto, se confirmó el acuerdo recurrido.
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