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5070/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Expediente
5070/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Resumen

El presente extracto corresponde a un amparo directo en revisión promovido contra la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza su competencia para conocer del asunto, la cual se actualiza al cumplirse los requisitos de procedencia establecidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional, particularmente cuando el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se confirma la oportunidad del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.