Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído
El primer concepto de violación esgrimido por la parte quejosa es inoperante, porque en él únicamente se reitera lo ya dicho ante la responsable en el agravio primero hecho valer en la demanda de nulidad de la que deriva el acto reclamado.
En ese orden de ideas, al constituir los conceptos de violación una mera reiteración de esos argumentos, son inoperantes.
Por otra parte, el segundo concepto de violación es fundado.
La parte quejosa se queja de que la responsable no individualizó el estudio de cada uno de los actos impugnados y lo hizo de forma genérica, lo que le provoca inseguridad jurídica.
Como se adelantó, asiste razón a la parte quejosa, porque efectivamente la responsable no hizo un estudio de todos los actos impugnados, sin pronunciarse respecto de todas las cédulas de liquidación, pues como se advierte del acto reclamado, únicamente tomó en consideración para resolver las cédulas obrantes a fojas 203 a 238, siendo que existen cédulas de liquidación desde la foja 52 a la 261, por lo que es evidente que la responsable no se pronunció sobre la totalidad de las mismas.
Expediente
22/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Jesús Alberto Corona Hernández
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
El primer concepto de violación esgrimido por la parte quejosa es inoperante, porque en él únicamente se reitera lo ya dicho ante la responsable en el agravio primero hecho valer en la demanda de nulidad de la que deriva el acto reclamado.
En ese orden de ideas, al constituir los conceptos de violación una mera reiteración de esos argumentos, son inoperantes.
Por otra parte, el segundo concepto de violación es fundado.
La parte quejosa se queja de que la responsable no individualizó el estudio de cada uno de los actos impugnados y lo hizo de forma genérica, lo que le provoca inseguridad jurídica.
Como se adelantó, asiste razón a la parte quejosa, porque efectivamente la responsable no hizo un estudio de todos los actos impugnados, sin pronunciarse respecto de todas las cédulas de liquidación, pues como se advierte del acto reclamado, únicamente tomó en consideración para resolver las cédulas obrantes a fojas 203 a 238, siendo que existen cédulas de liquidación desde la foja 52 a la 261, por lo que es evidente que la responsable no se pronunció sobre la totalidad de las mismas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.