La falta de señalamiento de la fracción del precepto legal que otorga competencia territorial a la autoridad para ordenar una visita domiciliaria, constituye un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular, cuya nulidad debe ser para el efecto de que la autoridad deje insubsistente la resolución y emita una nueva declarando nulo el procedimiento de visita desde el momento en que se cometió la infracción.
La presente tesis establece que la omisión de indicar la fracción del precepto legal que confiere competencia territorial a una autoridad para emitir una orden de visita, representa un vicio de procedimiento que vulnera las defensas del contribuyente. Sin embargo, esta irregularidad no genera una nulidad de pleno derecho de la resolución que fincó el crédito fiscal. En su lugar, la nulidad debe ser declarada para efectos, obligando a la autoridad a reponer el procedimiento de visita desde el punto en que se cometió la falta.
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