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6255/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco, al imponer un régimen patrimonial a las relaciones de concubinato sin permitir la voluntad de los concubinos, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación.

Expediente
6255/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco, al imponer un régimen patrimonial a las relaciones de concubinato sin permitir la voluntad de los concubinos, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco, que aplicaba las reglas de la sociedad conyugal a las relaciones patrimoniales del concubinato. El recurrente argumentó que esta norma imponía un régimen patrimonial sin el consentimiento de los concubinos, vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación. La Sala determinó que, si bien el Estado debe proteger a las familias en todas sus formas, incluyendo el concubinato, la imposición de un régimen patrimonial sin la posibilidad de elección por parte de los concubinos constituye una interferencia desproporcionada en su autonomía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.