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60/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presentación oportuna de la demanda se determina a partir de la fecha de recepción en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que sea impedimento la posterior remisión al órgano jurisdiccional competente.

Expediente
60/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación oportuna de la demanda se determina a partir de la fecha de recepción en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que sea impedimento la posterior remisión al órgano jurisdiccional competente.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la oportunidad en la presentación de una demanda. Se establece que la fecha de presentación válida es aquella en que el escrito es recibido en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso si posteriormente es remitido a otro órgano. En este caso, la demanda se presentó el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, lo cual se considera oportuno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.