La presentación oportuna de la demanda se determina a partir de la fecha de recepción en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que sea impedimento la posterior remisión al órgano jurisdiccional competente.
El presente asunto se relaciona con la oportunidad en la presentación de una demanda. Se establece que la fecha de presentación válida es aquella en que el escrito es recibido en el Buzón Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso si posteriormente es remitido a otro órgano. En este caso, la demanda se presentó el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, lo cual se considera oportuno.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.