La responsabilidad estatal de proteger la pensión jubilatoria de las actuaciones de terceros que vulneren el derecho de seguridad social, el mínimo vital o el derecho a un procedimiento para la afectación patrimonial, debe subsanarse tomando en cuenta la perspectiva de persona mayor, conforme al parámetro de los derechos fundamentales.
El derecho al mínimo vital trasciende a las materias laboral y fiscal, abarcando medidas estatales para respetar la dignidad humana. Los Principios de las Naciones Unidas y la Declaración de Brasilia resaltan la responsabilidad de los gobiernos de promover servicios sociales y de salud básicos para personas de edad. Las autoridades deben garantizar que las medidas se apliquen conforme a la ley y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, protegiendo el derecho a la seguridad social contra restricciones arbitrarias.
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