La obligación de agotar un procedimiento conciliatorio previo a la interposición del juicio de nulidad contra un requerimiento de pago de fianza, pactada en la póliza, debe interpretarse como potestativa y no como un presupuesto procesal obligatorio, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.
La contradicción de tesis analizó si las empresas afianzadoras debían agotar un procedimiento conciliatorio antes de demandar la nulidad de un requerimiento de pago de fianza, cuando así se estipulaba en la póliza. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí era obligatorio, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que debía interpretarse como potestativo, en virtud del derecho de acceso a la justicia. El Pleno determinó que la obligación de conciliación debe ser potestativa para no contravenir el artículo 17 constitucional.
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