Los agravios en la revisión que no fueron planteados como conceptos de violación en la demanda de amparo, resultan inatendibles, ya que su estudio alteraría la litis constitucional establecida en el juicio de garantías.
El presente criterio establece que en el recurso de revisión, no es posible introducir argumentos de ilegalidad que no hayan sido previamente expuestos como conceptos de violación en la demanda de amparo. Ello, en virtud de que admitir agravios novedosos implicaría una alteración de la litis constitucional originalmente planteada, lo cual contraviene los principios jurídicos que rigen el juicio de amparo.
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