La notificación por estrados es ilegal cuando la autoridad no acredita, de manera fundada y motivada, la actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional determinó que la notificación por estrados de diversas resoluciones emitidas por el INFONAVIT era ilegal. Se consideró que la autoridad no cumplió con los requisitos legales para ordenar dicha notificación, ya que no acreditó de manera fundada y motivada que la actora se encontrara en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, como no localizable. Por lo tanto, se declaró la nulidad de dichas notificaciones.
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