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72/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio de nulidad se controvirtió la resolución recaída en el recurso de revisión, así como la diversa que fue materia de éste, consistente en la determinación que autoriza parcialmente la devolución del IVA por el mes de abril de 2013. a) Los agravios donde se expone como indebido el estudio emprendido respecto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, son inoperantes porque la Sala se limitó a dar respuesta al concepto de impugnación donde se atacó la porción de la resolución de devolución, porque se apoyó en tal precepto. b) La actora no tiene la carga de demostrar que su proveedor cumplió con las obligaciones tributarias a su cargo; además aun y cuando se tuviera por inexistente la operación, la demandante quedó en aptitud de demostrar su materialización tanto en sede administrativa como en juicio de nulidad. c) la Sala si vertió los razonamientos a través de los que explicó porque, a su criterio, sí quedó evidenciada la materialidad de la operación. d) Aun cuando parte de la pruebas ponderadas por la Sala constituyan la contabilidad de la actora, y que ésta última tiene a su cargo elaborar tales documentos, ello no es suficiente por sí mismo para negarle el valor probatorio. e) Al no superarse el análisis que hizo la Sala en relación a las pruebas, resulta insuficiente la mera afirmación de que el Tribunal no contaba con los elementos para resolver en relación al derecho subjetivo.

Expediente
72/2018
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gloria Avecia Solano
Fecha
22 mar 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio de nulidad se controvirtió la resolución recaída en el recurso de revisión, así como la diversa que fue materia de éste, consistente en la determinación que autoriza parcialmente la devolución del IVA por el mes de abril de 2013. a) Los agravios donde se expone como indebido el estudio emprendido respecto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, son inoperantes porque la Sala se limitó a dar respuesta al concepto de impugnación donde se atacó la porción de la resolución de devolución, porque se apoyó en tal precepto. b) La actora no tiene la carga de demostrar que su proveedor cumplió con las obligaciones tributarias a su cargo; además aun y cuando se tuviera por inexistente la operación, la demandante quedó en aptitud de demostrar su materialización tanto en sede administrativa como en juicio de nulidad. c) la Sala si vertió los razonamientos a través de los que explicó porque, a su criterio, sí quedó evidenciada la materialidad de la operación. d) Aun cuando parte de la pruebas ponderadas por la Sala constituyan la contabilidad de la actora, y que ésta última tiene a su cargo elaborar tales documentos, ello no es suficiente por sí mismo para negarle el valor probatorio. e) Al no superarse el análisis que hizo la Sala en relación a las pruebas, resulta insuficiente la mera afirmación de que el Tribunal no contaba con los elementos para resolver en relación al derecho subjetivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.