El cese de los efectos de la norma impugnada actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si los efectos de una norma impugnada han cesado, se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución. Esto significa que el tribunal no analizará el fondo del asunto, sino que declarará improcedente la controversia constitucional por haber desaparecido la materia del litigio.
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